2- TeleCanal
www.telecanal.cl
4- Red Televisión
www.redtv.cl
5 - U. Católica de Valparaíso
www.ucvtv.cl
7- Televisión Nacional
www.tvn.cl
9- Megavisión
www.mega.cl
11- Chilevisión
www.chilevision.cl
13- Universidad Católica
www.canal13.cl
Difamación civil en Chile
Una "protección de la vida pública" es difícilmente asimilable al contexto del derecho comparado y muy difícilmente protegible en la realidad, salvo que se renuncie a vivir en una sociedad democrática
2005-07-12 22:57:26
Ángela Vivanco Martínez
Profesora de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica de Chile
En muchas constituciones y leyes del mundo vemos repetidas una y otra vez las normas que protegen la honra y la privacidad de las personas. Tal cosa es natural, puesto que los seres humanos aspiramos legítimamente al buen nombre, al trato digno, a no ser objeto de descrédito ni de menosprecio y a tener espacios tanto físicos como intelectuales y psicológicos reservados de la intromisión de los demás.
Las normas antes señaladas también están presentes en la Carta Fundamental chilena de 1980 y han sido materia de numerosas leyes complementarias que, a través de los 24 años de vigencia de la Constitución, han establecido sanciones y modos de hacer valer responsabilidades en torno a ellas. Sin embargo, junto a estos conceptos de universal aceptación, encontramos una "protección de la vida pública" difícilmente asimilable al contexto del derecho comparado y muy difícilmente protegible en la realidad, salvo que se renuncie a vivir en una sociedad democrática, transparente y en la que exista una genuina libertad de expresión.
La vida pública, en efecto, es de suyo un concepto jurídico indeterminado: ¿Podría tratarse de los actos que se desarrollan en público? (casarse en una iglesia, con muchos invitados, sería entonces parte de la vida pública), ¿consistirá en los actos o antecedentes que constan en registros públicos? (entonces la maternidad sería un elemento de la vida pública), ¿se referirá a las circunstancias que voluntariamente se publicitan? (el nuevo noviazgo de un escritor, por ejemplo). La prudencia indica que el verdadero concepto de "vida pública" corresponde a aquel conjunto de actos que revisten interés público y que se desarrollan por personas cuyos cargos o funciones tienen relevancia para la sociedad.
Entendida de tal modo la vida pública, entonces, sólo corresponde a aquellos cuyos cargos o desempeños tienen efectivamente relevancia pública, razón por la cual los proyectos de reforma constitucional que proponían la eliminación de la "vida pública" del artículo 19 N° 4 de la Constitución parecían bastante acertados. Ello se debía a que las normas penales sobre injuria y calumnia que derivan de las garantías tradicionales a la honra y privacidad sin duda ya protegen ante todo a los personajes públicos, y las leyes de responsabilidad civil sobre estas materias también los amparan especialmente, por lo cual la garantía constitucional referida estaba de más.
Sin embargo, la tramitación que han seguido estas reformas ha llevado un camino diferente. El 6 de este mes, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que se tramita hoy en nuestro Congreso Nacional, con ligeras modificaciones.
El escenario resulta peor que la norma original: se mantiene "la vida pública" dentro de las garantías protegidas, pero el inciso en que se mencionaban las figuras de calumnia e injuria ha sido reemplazado por uno en que aparece un mandato general a la ley, que no tiene antecedente de este tipo en toda la historia constitucional chilena, para establecer "un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos".
Esta situación resulta extremadamente preocupante, ya que la amplia autorización a la ley, al combinarse con la mantención de "la vida pública" como bien jurídico protegido, puede dar lugar a una infinitud de reglamentaciones que se identifican con una especie de difamación civil de mucho más amplitud que la pura falsedad o daño a la honra, altamente reñida con la libertad de expresión.
Cabe señalar que existen hoy una serie de declaraciones y tratados internacionales que garantizan la libertad de opinión y la de informar, por lo cual una reforma de este tipo podría significar una instancia de incumplimiento de Chile respecto de dichos acuerdos ratificados y vigentes, que protegen estos derechos como grandes bases de las sociedades democráticas contemporáneas.
Nadie desconoce que las personas con funciones relevantes pueden verse amenazadas por excesos informativos, pero es deber de todo sistema político aunar esfuerzos con la sociedad civil para armonizar el debido respeto a la honra y privacidad de las personas con la transparencia de las decisiones públicas y la existencia de medios de comunicación libres y responsables.
Fuente : El Mercurio.s.a.p
Ver otras noticias