2- TeleCanal
www.telecanal.cl
4- Red Televisión
www.redtv.cl
5 - U. Católica de Valparaíso
www.ucvtv.cl
7- Televisión Nacional
www.tvn.cl
9- Megavisión
www.mega.cl
11- Chilevisión
www.chilevision.cl
13- Universidad Católica
www.canal13.cl
"Protección de la vida pública"
Carta de la Federación de Medios de Comunicación Social a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado
2005-07-14 13:14:03
Estimado señor senador:
Con esta fecha hemos tomado conocimiento del nuevo texto del proyecto de reformas constitucionales aprobado por la Cámara de Diputados, y que ha pasado al Senado por oficio de 22 de junio del presente año.
Al examinarlo, advertimos que se mantienen las reformas al artículo 19 Nº 4, cuyas graves implicaciones fueron hechas presente por algunos de los directores de la Asociación Nacional de la Prensa a varios señores parlamentarios con motivo de la Conferencia Legislativa realizada el 13 de este mes y organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa. Le ruego considerar el alcance de dicha modificación, recordando que el Senado había previamente acordado eliminar el inciso segundo del citado artículo. Con los incisos segundo y tercero agregados por la Cámara de Diputados la redacción quedará del siguiente tenor:
"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
4º. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos.
Dicha ley podrá establecer la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación por las indemnizaciones que procedan".
Fue muy lamentable que el Senado, en su oportunidad, no eliminara del inciso primero los términos "vida pública", como se había propuesto en una iniciativa del senador José Antonio Viera-Gallo, porque ahora habrá que sumar, por mandato constitucional, a la protección de la vida privada, tema sobre el cual se encuentra un proyecto de ley en tramitación en el Congreso, esta singularísima protección de la vida pública de la persona.
No sabemos de la existencia de una formulación semejante en ningún país democrático del mundo, y nos cuesta concebir en qué forma objetiva puede protegerse la vida pública de una persona. En la anterior formulación del artículo 19 Nº 4, tal protección estaba explicitada y acotada en el inciso segundo: la protección de la vida pública se traducía en sancionar las imputaciones de hechos o actos falsos o que causaren injustificadamente daños o descrédito a una persona o a su familia. Aunque era deficiente la redacción del inciso, al menos contenía un mecanismo para excepcionarse. Todo eso desapareció, y ahora estamos frente a una peligrosa norma en blanco.
La interpretación que debe hacerse de ella obliga a concluir que la protección se establece respecto de cualquier injerencia de terceros en la vida pública de una persona. Entendemos que existan injerencias ilegítimas respecto de la vida privada, pero no logramos imaginar cuáles puedan ser las injerencias en la vida pública de una persona que merezcan ser sancionadas, además de las que van contra su seguridad o su honra, que ya se encuentran debidamente tipificadas en el Código Penal. Debemos concluir, por tanto, que incluso se pretende cautelar la vida pública contra las injerencias legítimas.
Nos parece que el objetivo de este artículo está claramente definido en su tercer inciso nuevo, que alude a la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación por las indemnizaciones que procedan. En otras palabras, se pretende asegurar, mediante posibles sanciones económicas, la protección de la vida pública de la persona. Sin embargo, dada la indefinición del término, ello podría significar que las decisiones de aquellas personas que ejercen cargos o funciones de relevancia pública podrían quedar al margen de todo escrutinio de los medios de comunicación social.
No es concebible que en un régimen democrático se estén adoptando, en el plano constitucional, decisiones que tratan de restringir el ejercicio de la libertad de expresión. Confiamos en que el Senado rechace, ante todo para salvaguardar el prestigio que ha adquirido Chile en su desenvolvimiento institucional, una regulación que no es compatible con las sociedades modernas y participativas.
Hacemos presente al Sr. senador que en materia de libertad de expresión e información, existe amplia jurisprudencia internacional, como así también tratados internacionales vigentes, suscritos por nuestro país y que a nuestro entender se verían seriamente vulnerados por los alcances del proyecto de reforma constitucional en comento. Llegado el momento podríamos estar forzados a apelar a tales instancias, en la convicción de salvaguardar con ello el bien común y los legítimos intereses de nuestra actividad.
Consecuente con lo anterior, le rogamos considerar la magnitud del daño que esta iniciativa de la Cámara de Diputados puede provocar a nuestra democracia, privándola del necesario ejercicio de la libertad de expresión y a la imagen internacional de Chile.
Saludan atentamente a usted,
Jaime Bellolio Rodríguez, Presidente Federación de Medios de Comunicación Social de Chile. Presidente Asociación Nacional de Televisión.
Juan Luis Sommers Comandari, Presidente Asociación Nacional de la Prensa.
Luis Pardo Sainz,Presidente Asociación de Radiodifusores de Chile.
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