2- TeleCanal
www.telecanal.cl
 
  4- Red Televisión
www.redtv.cl
 
  5 - U. Católica de Valparaíso
www.ucvtv.cl
 
  7- Televisión Nacional
www.tvn.cl
 
  9- Megavisión
www.mega.cl
 
  11- Chilevisión
www.chilevision.cl
 
  13- Universidad Católica
www.canal13.cl
 
 
     
     
FRANJA ELECTORAL EN TELEVISION: ¿GRATUITA?

En nuestro país, un cálculo conservador estima en 10 millones de dólares el costo de la campaña para los canales que conforman Anatel
2005-12-06 16:44:26


Franja electoral en televisión: ¿Gratuita?


En estos días, a las vísperas de las elecciones presidenciales y parlamentarias que se efectuarán en diciembre próximo, surgen nuevamente las críticas y controversias en torno al tema de la franja gratuita de propaganda electoral por televisión.

Como es sabido, la Ley Nº 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios obliga a los canales de televisión abierta a transmitir propaganda electoral, cuestión que involucra una forma de discriminación arbitraria, toda vez que semejante carga no se impone a ningún otro medio.

La televisión no se opone a informar sobre los candidatos ni a dar a conocer elementos para la toma de decisión en actos cívicos respecto de los que debe pronunciarse la ciudadanía: ello es parte de su servicio al público y de la cobertura informativa de hechos relevantes para éste. El problema radica en que esa operación deba ser sólo de costo de los canales, lo que es contradictorio con un marco de televisión autofinanciada y altamente competitiva.

El asunto de la gratuidad de la franja es un problema de larga data en Chile. En ese sentido, cabe proponer una revisión de la ley a la luz de la doctrina jurídica y el derecho comparado. En efecto, es posible distinguir doctrinariamente entre obligación a la deuda y contribución a ella. El primer concepto implica la necesidad de cumplir con una obligación impuesta, en tanto la segunda implica determinar quién debe hacerse cargo de “financiar” tal obligación. Algunos países occidentales consideran que es deber del Estado hacerse cargo de parte (al menos) del financiamiento de la propaganda televisiva. En Canadá, por ejemplo la Ley de Gastos Electorales dispone que la oficina electoral, de acuerdo a los antecedentes que le proporcionan los partidos y establecida cuál es la tarifa que han cobrado los canales, reembolsa al menos un 50% del gasto en que hubieran incurrido los primeros. En Estados Unidos, la ley de elecciones federales obliga a pagar a las estaciones de televisión la propaganda electoral que transmiten, pero a un valor tarifa más bajo que el de la publicidad comercial.

En Europa, las normas sobre propaganda gratuita en televisión la determinan en relación a la propiedad pública de muchos de los canales y al financiamiento que reciben éstos por parte del Estado, lo cual hace considerarlos verdaderos “espacios públicos”. En estos mismos países, la televisión privada tiene reglas diferentes, que implican una carga inferior y muchas veces el pago del Estado respecto de la propaganda exhibida en ellos, en aquellas circunstancias en que la ley permite su adquisición.

En nuestro país, un cálculo conservador estima en 10 millones de dólares el costo de la campaña para los canales que conforman Anatel. Si analizamos esa cifra considerando que estamos en presencia de una televisión que debe autofinanciarse y que responde a un sistema de concesiones que no es único, puesto que las radios también lo tienen, no se explica la razón de esta carga específicamente impuesta al medio televisivo.

No debe olvidarse, a este respecto, que la Ley de Financiamiento Electoral asigna fondos públicos a los partidos para sus campañas, lo que importa cubrir parte de sus gastos en radio y prensa. Creemos importante que también pueda incluirse la propaganda en televisión en el mismo sistema y que no sea impuesta a los canales de televisión, que desde 1988 han venido pagando la factura completa.

Jaime Bellolio R
Presidente de Anatel

Fuente : ANATEL A.G.
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